22mar2021-Suspension

Las competiciones de Gran Canaria y Fuerteventura se suspenden por la entrada en vigor del nivel de alerta 3

Fútbol 11 - Fútbol 8 22 Mar 2021
03mar2021-Aplazamientos

La Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, a través de la circular informativa 42, ha anunciado la suspensión temporal de las competiciones programadas mientras persista el nivel de alerta 3 por Covid, que ha entrado en vigor este lunes en las islas de Gran Canaria y Fuerteventura.

“Mientras permanezca vigente este nivel de alerta, todas las competiciones organizadas por la FIFLP permanecerán suspendidas al amparo del apartado 3, letra B, del punto 3.14 de la resolución de 19 de marzo de 2021 del Gobierno de Canarias, BOC nº 57 de 20 de marzo de 2021.

En la misma circular informativa se traslada a los clubes afiliados la previsión de reanudar las competiciones en Lanzarote, en nivel de alerta 2, a partir del fin de semana del 26, 27 y 28 de marzo.

En virtud de lo ya establecido en la circular 40, se proseguirá con el desarrollo de las competiciones interinsulares en la jornada que corresponda del calendario oficial de la competición de que se trate, única y exclusivamente cuando se trate de encuentros en los que intervengan equipos de Lanzarote, debiendo procederse al aplazamiento de todos aquellos en los que participasen equipos pertenecientes a las islas de Gran Canaria y Fuerteventura, hasta tanto no se hayan reiniciado las competiciones en esas islas.

En relación con las competiciones insulares, estas se reanudarán en la jornada que corresponda del calendario oficial de la competición de que se trate. 

En ambos casos se recuerda que deberá cumplirse con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del punto 3.14 de la resolución del 19 de marzo de 2021 del Gobierno de Canarias.

“En los niveles de alerta 1 y 2 se permite, tanto en espacios al aire libre como en zonas interiores, las competiciones deportivas, salvo aquellas modalidades en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario. El uso de mascarilla es obligatorio en cualquier práctica salvo en aquellas individuales que se desarrollen al aire libre y en las que pueda mantenerse la distancia de dos metros permanentemente con otros participantes. En el resto de modalidades, y en las de equipo, en todo caso, así como en espacios interiores, el uso de mascarilla es obligatorio.”

Dado que la única isla en la que podrán desarrollarse competiciones (Lanzarote) se encuentra en nivel de alerta 2, y mientras tanto no se modifique ese nivel de alerta, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.15.3, letra b, de la Resolución de 19 de marzo de 2021 del Gobierno de Canarias, resulta que: “En el nivel de alerta 2, no se superará el 25% del aforo de público autorizado, debiendo cumplirse los mismos requisitos que en el apartado anterior”. 

Tales requisitos son, “acomodarse al público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas, garantizando la distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros entre grupos. En el caso de butacas fijas se impedirá el uso de aquéllas que no pueda ocuparse; en las gradas se señalizará físicamente el espacio asignado a cada grupo.”

COMPETICIONES OFICIALES NO PROFESIONALES DE ÁMBITO NACIONAL

Al amparo de lo dispuesto en el punto 3.14.1 de la Resolución de 19 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021, todas las competiciones no profesionales de ámbito nacional, tanto en la modalidad de fútbol como de fútbol sala, seguirán desarrollándose con independencia del nivel de alerta vigente, si bien es cierto, respecto a la entrada y salida de islas en nivel 3 y/o 4, deberá cumplirse con lo dispuesto en el punto 1.4, apartado 2, letra k) de citada Resolución de 19 de marzo, ello en lo concerniente a la acreditación de la justificación de los desplazamientos excluidos de la restricción en la entrada y salida de personas en las islas con nivel de alerta 3 y 4.