Capítulo II: De los pabellones de juego
Artículo 167.- Los partidos se celebrarán en pabellones de juego totalmente cubiertos, que reúnan las condiciones reglamentarias, y aquellas otras que excecionalmente pudiera establecer la Federación.
En todo caso, será facultad de los Comités de Fútbol Sala de las Federaciones Interinsulares, otorgar, excepcionalmente, autorización para que los encuentros puedan disputarse en canchas descubiertas.