Capítulo IX: De los capitanes
Artículo 155.- 1.- Los capitanes constituyen la única representación autorizada de los equipos en el terreno de juego y a ellos corresponden los siguientes derechos y obligaciones:
a) Dar instrucciones a sus compañeros en el transcurso del juego.
b) Procurar que éstos observen en todo momento la corrección debida.
c) Hacer cumplir las instrucciones del árbitro, coadyuvando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y finalice con normalidad.
d) Firmar la primera parte del acta del encuentro antes de su comienzo.
2.- Si alguno de los capitanes incumpliese alguna de estas obligaciones, el árbitro lo hará así constar por diligencia.