Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas

Normativa

Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol

Capítulo VI: De la alineación y sustitución de futbolistas

Artículo 144.- 1. Son requisitos generales para que un futbolista pueda alinearse en competición oficial:

a) Que se halle en posesión de licencia obtenida dentro del periodo previsto en el artículo 42.1 del presente Reglamento, y entregada al colegiado antes del comienzo del partido.

b) Que su edad sea la requerida por las disposiciones vigentes al respecto.

c) Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol.

d) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la organización federativa en el transcurso del mismo día.

e) Que no se encuentre sujeto a sanción acordada por el órgano disciplinario competente.

f) Que figure entre las licencias de jugadores participantes, como titulares o suplentes, entregada al arbitro antes del partido y consignada por éste en el acta. Si un futbolista que habiendo cumplido el trámite anteriormente expuesto, se incorporara al encuentro una vez comenzado el mismo, podrá participar activamente en el desarrollo del encuentro previa autorización del árbitro.

g) Los demás que sean exigibles con arreglo a la normativa vigente.

2. Se considerará alineación indebida la participación de un jugador en un encuentro, sea cual sea el tiempo que estuviere en el campo, si excede el cupo de jugadores al que estuviere sujeto su club en ese momento. Se exceptúa el supuesto de entrada en el campo cuando, aun no teniendo autorización del colegiado, el jugador inscrito al comienzo del partido no haya tocado el balón y sea expulsado en el acto por el árbitro. En este supuesto no se incurrirá en alineación indebida, pero si podrá el jugado y su club ser sancionados por el Comité de Competición con arreglo al Reglamento Disciplinario.

3. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de lo que establecen las normas relativas a clubes, en cuanto a equipos filiales o dependientes.

Artículo 145.- Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro club distinto al de origen, siempre que su compromiso inicial quede cancelado.

Artículo 146.- 1. En el transcurso de partidos de competición oficial podrán llevarse a cabo el número de sustituciones que establezcan cada una de las Federaciones Interinsulares dependiendo de las categorías de que se trate. En todos los casos los nombres de los suplentes, al igual que de los titulares, deberán estar en poder del árbitro antes del inicio del partido.

Para realizar cualquier sustitución el capitán, en ocasión de estar el juego detenido, solicitará del árbitro la oportuna autorización, sin la cual no podrá efectuarse el cambio.

Realizado éste, el futbolista sustituido no podrá volver a intervenir en el encuentro.

Las Federaciones Interinsulares, en las competiciones de su ámbito, podrán autorizar un número mayor de sustituciones.

En todo caso, el árbitro deberá conocer, antes del inicio del encuentro, los nombres de todos los futbolistas suplentes.

2. Tratándose de partidos amistosos, podrán llevarse a cabo tantas sustituciones como quieran los clubes contendientes, previo acuerdo entre los dos antes del inicio del partido, e informando de esta circunstancia al árbitro. En el supuesto de que dicho acuerdo no se produzca se aplicará lo dispuesto en el punto anterior.

3. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador expulsado, una vez iniciado el partido.

4. En la modalidad de fútbol 7, el número de sustituciones así como la obligación o no de que todos los futbolistas deban participar, estará establecido por cada una de la Federaciones Interinsulares.

En cualquier caso, en lo referido a la obligación de que todos los futbolistas inscritos en el acta de un partido de fútbol 7 deban jugar y, siempre que se trate de una Federación Interinsular donde opere dicha norma, tal incumplimiento devendrá para el club en cuestión una responsabilidad disciplinaria que se hará coincidir con la prevista para el tipo sancionador de la alineación indebida del artículo 40 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol.

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