Sección tercera: Reclamaciones ante La Mesa Electoral
Artículo 48.- Procedimiento
Las reclamaciones contra las actuaciones de las Mesas Electorales serán tramitadas ante la Junta Electoral, siempre y cuando el reclamante previamente hubiese pedido que constara en el acta de las Mesa Electoral que tenía el propósito de hacer la reclamación. En el caso de no haberse procedido previamente de este modo, y no constando la reclamación en la documentación que le remita la Mesa Electoral, la Junta Electoral desestimará la reclamación sin entrar en el fondo del asunto.