Sección primera: Normas comunes
Artículo 41.- Acuerdos y resoluciones impugnables.
Pueden ser objeto de reclamación o recurso, en los términos previstos en este Capítulo, los acuerdos y resoluciones de los órganos competentes, referentes a la inclusión o exclusión de electores y elegibles en el censo y los adoptados por la Junta Electoral en el transcurso de los comicios.
Artículo 42.- Legitimación activa.
Las reclamaciones y recursos sólo podrán interponerse por las personas interesadas, considerándose como tales aquéllas que resulten afectadas directa o indirectamente en sus derechos o intereses legítimos individuales o colectivos por el acuerdo o resolución.
Artículo 43.- Contenido de las reclamaciones y recursos.
Las reclamaciones y recursos deberán presentarse por escrito debidamente firmado, en el que se hará constar la identidad del reclamante o recurrente, y obligatoriamente un número de fax o una dirección de correo electrónico, ello con objeto de proceder a la notificación del acuerdo o resolución. El escrito precisará el acuerdo o resolución impugnada, los fundamentos en que se base la impugnación y la pretensión que se deduce contra dicho acuerdo o resolución.
Artículo 44.- Plazo de presentación de las reclamaciones y recursos.
1. El plazo para la presentación de las reclamaciones y recursos será el que se establece para cada caso el calendario electoral. En todo caso, el plazo se computará en días hábiles, salvo mención expresa en contrario, a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo o resolución impugnada.
2. Transcurrido el plazo que prevé el apartado anterior sin haberse interpuesto reclamación o recurso, el acuerdo o resolución devendrá firme a todos los efectos y por lo tanto decaerá en su derecho a reclamar o recurrir. No serán impugnables aquellos actos que no hayan sido objeto de recurso e el plazo señalado para ello.
Artículo 45.- Publicidad de las resoluciones dictadas.
Las resoluciones dictadas tanto por la Junta Electoral como por la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, que hayan sido consecuencia de las reclamaciones y recursos interpuestos ante las mismas, serán publicadas en el tablón de anuncios de las Federaciones Interinsulares, así como en las Delegaciones Insulares, sin perjuicio, desde luego, de la correspondiente notificación a los interesados.