Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas

Normativa

Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Fútbol

Sección primera: Normas comunes

Artículo 41.- Acuerdos y resoluciones impugnables.

Pueden ser objeto de reclamación o recurso, en los términos previstos en este Capítulo, los acuerdos y resoluciones de los órganos competentes, referentes a la inclusión o exclusión de electores y elegibles en el censo y los adoptados por la Junta Electoral en el transcurso de los comicios.

Artículo 42.- Legitimación activa.

Las reclamaciones y recursos sólo podrán interponerse por las personas interesadas, considerándose como tales aquéllas que resulten afectadas directa o indirectamente en sus derechos o intereses legítimos individuales o colectivos por el acuerdo o resolución.

Artículo 43.- Contenido de las reclamaciones y recursos.

Las reclamaciones y recursos deberán presentarse por escrito debidamente firmado, en el que se hará constar la identidad del reclamante o recurrente, y obligatoriamente un número de fax o una dirección de correo electrónico, ello con objeto de proceder a la notificación del acuerdo o resolución. El escrito precisará el acuerdo o resolución impugnada, los fundamentos en que se base la impugnación y la pretensión que se deduce contra dicho acuerdo o resolución.

Artículo 44.- Plazo de presentación de las reclamaciones y recursos.

1. El plazo para la presentación de las reclamaciones y recursos será el que se establece para cada caso el calendario electoral. En todo caso, el plazo se computará en días hábiles, salvo mención expresa en contrario, a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo o resolución impugnada.

2. Transcurrido el plazo que prevé el apartado anterior sin haberse interpuesto reclamación o recurso, el acuerdo o resolución devendrá firme a todos los efectos y por lo tanto decaerá en su derecho a reclamar o recurrir. No serán impugnables aquellos actos que no hayan sido objeto de recurso e el plazo señalado para ello.

Artículo 45.- Publicidad de las resoluciones dictadas.

Las resoluciones dictadas tanto por la Junta Electoral como por la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, que hayan sido consecuencia de las reclamaciones y recursos interpuestos ante las mismas, serán publicadas en el tablón de anuncios de las Federaciones Interinsulares, así como en las Delegaciones Insulares, sin perjuicio, desde luego, de la correspondiente notificación a los interesados.

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