Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas

Normativa

Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Fútbol

Sección primera: Forma de elección

Artículo 32.- Forma de elección.

Los Presidentes de las Federaciones Interinsulares serán elegidos, siempre y cuando concurran más de un candidato, en la primera reunión de la nueva Asamblea General convocada a tal efecto por la Comisión Gestora de la Federación Interinsular de que se trate, y mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

Artículo 33.- Elegibles.

Son requisitos necesarios para ser candidato a Presidente:

1. Reunir alguna de las siguientes condiciones:

1. Tener la cualidad de elegible expresada en el artículo 14 del presente Reglamento Electoral, se sea o no miembro de la Asamblea General.

2. Ser avalado, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea General. Cada miembro de la Asamblea General sólo podrá avalar a un candidato.

Artículo 34.- Inelegibles.

1.- Será causa de inelegibilidad la de ser miembro de la Junta Electoral.

2.- Tampoco podrá ser elegida la persona que estuviera sujeta a inhabilitación acordada por resolución firme de los órganos disciplinarios de las Federaciones Interinsulares, la Federación Canaria, la Real Federación Española de Fútbol, de la FIFA o de la UEFA.

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