Sección segunda: Electores y elegibles
Artículo 13.- Condición de electores y elegibles.
1. Podrán ser electores y elegibles, en las elecciones a la Asamblea General de la Federación Canaria de Fútbol y de las Asambleas Generales de las respectivas Federaciones Interinsulares, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes:
a) Los futbolistas que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Canaria de Fútbol en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad, de carácter oficial.
b) Los clubs inscritos en la Federación Canaria de Fútbol y/o en cualesquiera de las Federaciones Interinsulares, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.
c) Los árbitros y entrenadores, asimismo en similares circunstancias a las señaladas en los dos párrafos anteriores.
2. En todo caso, los futbolistas, árbitros y entrenadores deberán ser mayores de dieciséis años para ser electores y tener la mayoría de edad para ser elegibles, con referencia en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
3. A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales serán las calificadas como tal por la Federación Canaria de Fútbol y/o por las Federaciones Interinsulares respectivas.
Artículo 14.- Inelegibilidades.
No serán elegibles:
a) Las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna causa de inelegibilidad establecida por la normativa vigente.
b) Quienes tuvieran suspendida la licencia federativa o estuvieren inhabilitados por resolución firme de los órganos disciplinarios de la Federación Canaria de Fútbol, de las Federaciones Interinsular, de la Real Federación Española de Fútbol , FIFA o UEFA.
c) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial.
Artículo 15.- Requisitos exigibles a los Candidatos a las Asambleas.
Los candidatos a la Asamblea General de la Federación Canaria de Fútbol y de las Federaciones Interinsulares, habrán de reunir los requisitos siguientes:
a) Cumplir con las previsiones contenidas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior:
d) Tener la vecindad civil en la Comunidad Autónoma de Canarias, y residencia habitual y fija, en cualesquiera de las Provincias que forman la referida Comunidad Autónoma.
e) Tener la mayoría de edad civil.