Sección segunda: Convocatoria de elecciones
Artículo 4.- Realización de la convocatoria
1. La convocatoria para la elección de los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria y de las respectivas Federaciones Interinsulares de Las Palmas y Tenerife, se llevará a cabo con la antelación prevista en el calendario electoral.
2. Desde el mismo día en que se efectúe la convocatoria de las elecciones, las Juntas de Gobierno de la Federación Canaria y de las respectivas Federaciones Interinsulares de Las Palmas y Tenerife se constituirán en Comisión Gestora.
Artículo 5.- Publicidad de la Convocatoria
1. El anuncio de la convocatoria deberá publicarse, al menos, en dos periódicos de ámbito y difusión provincial, esto es, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
2. La convocatoria deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión posible utilizando para ello los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que dispongan la Federación Canaria de Fútbol y las Federaciones Interinsulares. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que correspondan a tal efecto, de la fecha de exposición o comunicación.
En todo caso, la convocatoria deberá ser expuesta durante cinco días en los tablones de anuncios de las Federaciones Interinsulares, así como en sus respectivas Delegaciones Insulares.