Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas

Normativa

Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol

Capítulo I: Generalidades

Artículo 77.- 1. La Federación Canaria de Fútbol y las federaciones interinsulares se disolverán por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a las respectivas Asambleas, convocadas al efecto y por las demás causas previstas en la normativa vigente.

2. En caso de disolución, el patrimonio de la Federación Canaria de Fútbol se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los Artículos 16 y 25 ambos inclusive de la Ley 49/2002, o normas aplicables que los sustituyan, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
El de las federaciones interinsulares, en su caso, revertirá en el de la Federación Canaria de Fútbol.

3. En el supuesto de que por imperativo legal de la Federación Canaria de Fútbol o sus Federaciones Interinsulares hubieran de transformar su estructura territorial, las Asambleas Generales respectivas decidirán lo procedente sobre la enajenación, uso o destino final de su patrimonio.

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