Capítulo II: El proceso electoral
Artículo 70.- Los procesos electorales se ajustarán a las siguientes fases:
a) Publicación de la convocatoria y del censo electoral.
b) Plazo de reclamaciones al censo y aprobación definitiva del mismo.
c) Presentación de candidaturas y nombramiento de los representantes generales de las mismas.
d) Publicación de las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente.
e) Plazo para la impugnación de las candidaturas.
f) Proclamación definitiva de las candidaturas admitidas.
g) Votación.
h) Escrutinio en las mesas electorales.
i) Escrutinio general.
j) Proclamación de electos.