Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas

Normativa

Estatutos de la Federación Canaria de Fútbol

Capítulo IV: Los árbitros

Artículo 61.- 1. Son árbitros las personas naturales provistas del preceptivo título, a quienes compete la aplicación de las normas de juego durante los encuentros de fútbol, en cualquiera de sus especialidades, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

2. Los árbitros están sujetos, en el orden organizativo, a la disciplina del Comité de Árbitros correspondiente.

Artículo 62.- Son obligaciones de los árbitros:

- Someterse a la disciplina federativa y a la de su Comité, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y reglamentos correspondientes.

- Asistir a los partidos para los que sean designados como árbitro o como juez de línea.

- Asistir a las pruebas, cursos y convocatorias instadas por su federación o comité respectivo.

- Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Artículo 63.- Son derechos de los árbitros:

- Intervenir en las elecciones de los órganos de gobierno y representación de la respectiva federación interinsular y de la Federación Canaria de Fútbol, en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.

- A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad de Futbolistas Españoles, siempre que estén al corriente de sus cuotas.

- Aquellos otros que les reconozcan las disposiciones legales y reglamentarias.

Volver

Introduzca el texto a buscar

BÚSQUEDA DE CONTENIDO EN LA NORMATIVA
Estrenamos página en esta red social. Hazte fan y conoce las últimas noticias
Sigue los últimos mensajes de nuestra federación en esta comunidad virtual
ÍNDICE GENERAL