Capítulo I: Generalidades
Artículo 51.- El régimen documental de la Federación Canaria de Fútbol comprenderá:
- Libros de actas, de los cuales existirá uno para cada órgano colegiado.
- Registro de federaciones interinsulares y de delegaciones insulares, en el que deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.
- Libros de contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.
- Libros de registro de entrada y salida de correspondencia.
Artículo 52.- El régimen documental de las federaciones interinsulares comprenderá:
- Libros de actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado.
- Registro de clubes, en el que deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando la fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.
- Libros de contabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
- Libros de registro de entrada y salida de correspondencia.