PRIMERA.- La Junta de Gobierno podrá suprimir alguno de los órganos previstos en el presente Reglamento, cuando razones de carácter operativo así lo aconsejen, atribuyendo en tal caso sus funciones a otro órgano preexistente o de nueva creación, dando cuenta a la Asamblea General en la reunión inmediatamente siguiente.
SEGUNDA.- Cuando se trate de categorías de Juveniles o inferiores, los órganos disciplinarios instruirán los expedientes de naturaleza disciplinaria por los cauces del procedimiento ordinario, garantizando la audiencia a los interesados, siempre que los hechos motivadores del expediente consten en el acta arbitral.